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¿Sigue siendo obligatorio llevar la mascarilla en el coche?

El artículo 6 del Real Decreto-ley 13/2021, del 29 de marzo, el cual disponía de la obligatoriedad de llevar la mascarilla en todo momento, ha sido modificado debido a que desde este 26 de junio de 2021 no es obligatorio el uso de llevar mascarilla en todo momento.

Desde este día no es obligatorio el uso de la mascarilla al aire libre, siempre y cuando sea posible mantener una distancia interpersonal de mínimo un 1,5 metros.

Otra excepción, es en las reuniones familiares entre convivientes.

Sigue de obligado cumplimiento en espacios cerrados, ya sean privados o públicos.

 

Por ello, en el uso de la mascarilla en el coche ,sigue sin haber cambios en la normativa, debido a que el coche es tanto un espacio privado, como público en el caso del transporte público.

Ante esta duda, debemos fijarnos en el Artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo que establece:

 «Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

2.La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

 

Resumiendo, los artículos, debemos conocer que el uso de mascarilla es siempre obligatorio en los vehículos, excepto que se viaje sólo, acompañado de convivientes, si el ocupante es menor de seis años, existen causas de fuerza mayor de manera justificada y siempre que haya una prescripción médica.

 

 

¿Qué multas nos pueden poner relacionadas con la mascarilla en el coche?

 

En caso de no llevar la mascarilla puesta en los casos que son obligatorios detallados anteriormente la infracción asciende a 100 euros sin retirada de puntos.

Pero tenemos que tener en cuenta, los diversos artículos del Reglamento General de Circulación, en este caso el Artículo 18, en el que se indica lo siguiente:

«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.»

Por tanto, podemos ser sancionados por gestos y acciones inconscientes como quitarnos la mascarilla mientras conducimos, colgarla del retrovisor y que nos afecte a la visibilidad de la vía…en este caso la sanción es de 80 euros y tampoco conlleva retirada de puntos ya que es considerada infracción de tráfico leve.

 

 

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